No todo negocio que sale mal es una estafa. El derecho penal exige elementos precisos — engaño, error, disposición patrimonial y perjuicio — y la frontera entre el incumplimiento civil y el delito de estafa es, muchas veces, el corazón de la defensa.
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La estafa del art. 468 CP se construye sobre una secuencia causal encadenada: engaño → error → disposición patrimonial → perjuicio. El autor despliega una simulación o maquinación (usar nombre fingido, aparentar bienes, crédito o negociaciones ficticias) que induce a error a la víctima, quien por ese error realiza un acto de disposición de su patrimonio, sufriendo un perjuicio. Si falta cualquiera de esos eslabones, no hay estafa.
El art. 467 gradúa la pena de las defraudaciones según el valor de lo defraudado: a mayor cuantía, mayor pena. Esta escala es clave para la defensa, porque discutir el monto real del perjuicio puede modificar sustancialmente el marco penal y las posibilidades de una salida alternativa o una pena sustitutiva.
El punto más litigado: no basta que alguien no haya pagado o no haya cumplido un contrato para que exista estafa. El derecho penal exige un engaño previo y causal — el dolo debe existir al momento de obtener la disposición, no surgir después por un incumplimiento sobrevenido. Muchas denuncias por "estafa" son, en rigor, conflictos civiles de cobranza que deben ventilarse en sede civil, no penal.
Detectar esa distinción es, con frecuencia, la línea de defensa más eficaz: demostrar que hubo un negocio real que luego fracasó, no un engaño inicial.
Código Penal, art. 467 (escala de penas por cuantía) y art. 468 (estafa)
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Escribir por WhatsAppContenido elaborado por Víctor Schuster Montiel — Abogado · Magíster en Derecho Penal y Proceso Penal (Universidad Mayor).