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Análisis Jurídico | Derecho Civil

Juicio Ejecutivo: Títulos y Excepciones (Arts. 434 y 464 CPC)

El juicio ejecutivo es la vía rápida para cobrar: solo procede con ciertos títulos y el deudor solo puede defenderse con un catálogo cerrado de excepciones. Dominar ambas caras de esa regla es lo que separa el cobro efectivo del juicio que se estanca.

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1. Qué documentos habilitan el juicio ejecutivo (art. 434 CPC)

Solo quien tiene un título ejecutivo puede cobrar por esta vía privilegiada. El art. 434 del Código de Procedimiento Civil enumera los títulos que otorgan fuerza ejecutiva, entre ellos:

Si el documento no encaja en el catálogo del art. 434, no hay juicio ejecutivo posible: el cobro debe seguirse por la vía ordinaria, mucho más lenta.

2. Las 18 excepciones del deudor (art. 464 CPC)

El deudor ejecutado solo puede oponerse a la ejecución invocando alguna de las 18 excepciones taxativas del art. 464 CPC. Si el argumento no encaja en un numeral, el tribunal no lo admite. Las principales son:

Todas deben interponerse conjuntamente en un mismo escrito dentro del plazo legal (en general, ocho días hábiles desde el requerimiento de pago). Omitir una excepción disponible puede ser irreversible.

3. La excepción estrella: la prescripción

De las 18 excepciones, la prescripción de la acción ejecutiva es la más subestimada y una de las más eficaces. Muchos acreedores demandan tarde, y si al momento de la notificación ya prescribió la acción, la ejecución entera puede caer. La analizamos en detalle en el artículo siguiente.

Ver el análisis sobre prescripción y excepciones del deudor →

Fuentes Legales

Materias Vinculadas

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Contenido elaborado por Víctor Schuster Montiel — Estudio Jurídico Penal y Familia, Temuco.

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