El juicio ejecutivo es la vía rápida para cobrar: solo procede con ciertos títulos y el deudor solo puede defenderse con un catálogo cerrado de excepciones. Dominar ambas caras de esa regla es lo que separa el cobro efectivo del juicio que se estanca.
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Solo quien tiene un título ejecutivo puede cobrar por esta vía privilegiada. El art. 434 del Código de Procedimiento Civil enumera los títulos que otorgan fuerza ejecutiva, entre ellos:
La sentencia con ejecutoriada y las transacciones o avenimientos celebrados en juicio.
La escritura pública que documenta la obligación (por ejemplo, la mutuación hipotecaria o el pagaré notarial).
Los títulos de crédito que reúnen los requisitos legales.
El cheque que ha sido protestado, con el gravamen y firma de la casa bancaria.
El acta de careo en el juicio voluntario donde el deudor reconoce la deuda, y el expediente de este juicio.
Como el contrato de seguro, la factura conformada, y los demás que la ley declara con fuerza ejecutiva.
Si el documento no encaja en el catálogo del art. 434, no hay juicio ejecutivo posible: el cobro debe seguirse por la vía ordinaria, mucho más lenta.
El deudor ejecutado solo puede oponerse a la ejecución invocando alguna de las 18 excepciones taxativas del art. 464 CPC. Si el argumento no encaja en un numeral, el tribunal no lo admite. Las principales son:
Formales: incompetencia del tribunal, falta de personería del demandante, litispendencia, ineptitud del libelo, falsedad del título, falta de requisitos del título para tener fuerza ejecutiva.
De fondo: pago de la deuda, remisión, esperas o prórroga del plazo, novación, compensación, nulidad de la obligación, pérdida de la cosa debida, transacción, prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva, y cosa juzgada.
Todas deben interponerse conjuntamente en un mismo escrito dentro del plazo legal (en general, ocho días hábiles desde el requerimiento de pago). Omitir una excepción disponible puede ser irreversible.
De las 18 excepciones, la prescripción de la acción ejecutiva es la más subestimada y una de las más eficaces. Muchos acreedores demandan tarde, y si al momento de la notificación ya prescribió la acción, la ejecución entera puede caer. La analizamos en detalle en el artículo siguiente.
Ver el análisis sobre prescripción y excepciones del deudor →
Código de Procedimiento Civil, art. 434 (títulos ejecutivos) y art. 464 (excepciones del ejecutado)
Código Civil, art. 2515 (prescripción de las acciones ejecutivas)
El título y el plazo lo definen todo. Escríbenos por WhatsApp con el documento y lo evaluamos.
Escribir por WhatsAppContenido elaborado por Víctor Schuster Montiel — Estudio Jurídico Penal y Familia, Temuco.