La flagrancia se amplía a 24 horas para Carabineros y PDI y las policías podrán pedir grabaciones de cámaras sin orden del fiscal. Qué cambia, qué no cambia y cómo se defiende una detención bajo las nuevas reglas.
La Ley N° 21.845, publicada en el Diario Oficial el 10 de octubre de 2026, modifica el art. 130 del Código Procesal Penal. En las hipótesis de flagrancia de las letras d), e) y f) (hallazgo de objetos o rastros del delito, señalamiento por víctimas o testigos y registro audiovisual), el tiempo inmediato entre el hecho y la detención ya no es de doce horas para todos:
Pueden detener en flagrancia hasta 24 horas después del hecho, el doble del plazo anterior.
Cuando actúa como Policía Marítima, el plazo llega a 48 horas. La ley la reconoce como auxiliar del Ministerio Público, dentro de sus competencias legales.
Si la detención la practica un particular, el plazo se mantiene en doce horas.
La fecha exacta de entrada en vigencia debe confirmarse en el texto publicado de la ley.
En casos de flagrancia, las policías pueden pedir directamente a quienes operan sistemas de videovigilancia (viviendas, comercios, empresas) y a testigos que entreguen voluntariamente grabaciones u otra información útil, sin esperar una instrucción del fiscal. La entrega debe constar en un acta que identifique los registros, la fecha, la hora y las personas que intervinieron. Si la persona se niega, la policía debe informarlo de inmediato al fiscal.
Ampliar el plazo para configurar la flagrancia no autoriza a mantener a nadie retenido sin control. El detenido debe ser puesto a disposición del juez de garantía dentro de 24 horas desde la detención (art. 131 CPP).
En detenciones por flagrancia, la policía debe informar al fiscal dentro de un plazo máximo de doce horas (art. 131 CPP).
El derecho a guardar silencio, a conocer los motivos de la detención y a contar con un defensor desde el primer momento permanecen intactos (art. 93 CPP).
Con un plazo mayor, importa más verificar que la detención encuadre en una de las hipótesis del art. 130 y que haya un vínculo claro entre el hecho y la persona detenida. Una sospecha genérica no es flagrancia.
Los registros obtenidos por las policías requieren revisar el acta de entrega, la integridad del archivo, su origen y la cadena de custodia.
La legalidad de la detención se discute en el control de detención. Que el abogado esté presente desde el inicio permite impugnar a tiempo.
Código Procesal Penal, art. 131 (plazos de aviso al fiscal y control judicial)
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Escribir por WhatsAppContenido elaborado por Víctor Schuster Montiel — Abogado · Magíster en Derecho Penal y Proceso Penal (Universidad Mayor).