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Análisis Jurídico | Actualidad Penal

Nueva Ley de Flagrancia (Ley 21.845): Plazos y Facultades Policiales

La flagrancia se amplía a 24 horas para Carabineros y PDI y las policías podrán pedir grabaciones de cámaras sin orden del fiscal. Qué cambia, qué no cambia y cómo se defiende una detención bajo las nuevas reglas.

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1. Qué cambió: el plazo de la flagrancia (art. 130 CPP)

La Ley N° 21.845, publicada en el Diario Oficial el 10 de octubre de 2026, modifica el art. 130 del Código Procesal Penal. En las hipótesis de flagrancia de las letras d), e) y f) (hallazgo de objetos o rastros del delito, señalamiento por víctimas o testigos y registro audiovisual), el tiempo inmediato entre el hecho y la detención ya no es de doce horas para todos:

La fecha exacta de entrada en vigencia debe confirmarse en el texto publicado de la ley.

2. Cámaras de seguridad: nuevas facultades policiales (art. 83 CPP)

En casos de flagrancia, las policías pueden pedir directamente a quienes operan sistemas de videovigilancia (viviendas, comercios, empresas) y a testigos que entreguen voluntariamente grabaciones u otra información útil, sin esperar una instrucción del fiscal. La entrega debe constar en un acta que identifique los registros, la fecha, la hora y las personas que intervinieron. Si la persona se niega, la policía debe informarlo de inmediato al fiscal.

3. Lo que no cambia

4. Qué cambia para la defensa

Fuentes Legales

Materias Vinculadas

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Contenido elaborado por Víctor Schuster Montiel — Abogado · Magíster en Derecho Penal y Proceso Penal (Universidad Mayor).

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