La violencia intrafamiliar tiene dos caras: la que conoce el Juzgado de Familia y la que constituye delito y persigue la Fiscalía. El maltrato habitual está en esa frontera — y saber por qué carril transita una causa determina toda la estrategia.
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El maltrato habitual sanciona el ejercicio habitual de violencia física o psíquica respecto de las personas protegidas por la ley de VIF (cónyuge, conviviente, parientes, etc.), con pena de presidio menor en su grado mínimo, salvo que el hecho constituya un delito de mayor gravedad. La clave es la habitualidad.
La habitualidad no exige un número fijo de episodios: se atiende al número de actos ejecutados y a su proximidad temporal, con independencia de que la violencia se haya ejercido sobre la misma o distinta víctima. Se excluyen los hechos que ya fueron objeto de una sentencia penal previa. Discutir si realmente concurre esa habitualidad — frente a episodios aislados — es una línea central de defensa.
Existe un requisito específico para que el Ministerio Público investigue el maltrato habitual: el Juzgado de Familia debe remitir los antecedentes a la Fiscalía. Conforme al art. 90 de la Ley 19.968, si en la audiencia el tribunal de familia advierte hechos que revisten los caracteres del art. 14, deriva el caso a la Fiscalía, adoptando previamente las medidas cautelares de protección de la víctima. Sin esa remisión, en principio, no puede abrirse la persecución penal por esta figura.
Conoce de los actos de VIF que no constituyen delito y dicta medidas de protección y cautelares para resguardar a la víctima.
Cuando los hechos revisten caracteres de delito — como el maltrato habitual —, la persecución recae en el Ministerio Público y los tribunales penales, que pueden decretar medidas cautelares adicionales.
El art. 14 quáter de la Ley 20.066 agrega una agravante cuando el maltrato se comete en presencia de niñas, niños o adolescentes. Importante: los acuerdos reparatorios están excluidos en materia de VIF.
Ver el análisis sobre medidas de protección en VIF (sede familia) →
Ley N° 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, art. 14 y art. 14 quáter (agravante NNA)
Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia, art. 90 (remisión de antecedentes al Ministerio Público)
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Escribir por WhatsAppContenido elaborado por Víctor Schuster Montiel — Abogado · Magíster en Derecho Penal y Proceso Penal (Universidad Mayor).