Cuando hay violencia intrafamiliar, la prioridad es la seguridad inmediata de la víctima. El Juzgado de Familia puede decretar medidas cautelares y de protección con urgencia — a veces el mismo día — para frenar el riesgo mientras se resuelve el fondo.
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Son resoluciones del Tribunal de Familia destinadas a proteger a la víctima y su grupo familiar frente a situaciones de riesgo. Pueden decretarse en cualquier etapa del procedimiento, incluso antes de la audiencia, cuando existe peligro inminente.
Se prohíbe al agresor acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio.
El tribunal puede ordenar que el agresor abandone la vivienda que comparte con la víctima.
Se prohíbe y ordena la incautación de cualquier arma que el agresor posea.
Restitución de efectos personales, fijación de alimentos provisorios y toda medida necesaria para la seguridad de la familia.
Las medidas tienen una duración determinada y son prorrogables mientras subsista el riesgo. Su quebrantamiento es sancionable y puede configurar el delito de desacato. Además, si los hechos revisten caracteres de delito — como el maltrato habitual —, el tribunal de familia deriva los antecedentes a la Fiscalía.
Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia (procedimiento y medidas cautelares)
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Escribir por WhatsAppContenido elaborado por Víctor Schuster Montiel — Estudio Jurídico Penal y Familia, Temuco.