Cuando la violencia intrafamiliar se repite en el tiempo, deja de ser solo un asunto de familia: se convierte en un delito penal aparte, con su propio proceso y sus propias consecuencias. Representamos tanto a quienes denuncian como a quienes son imputados.
Conoce los actos de violencia intrafamiliar que no constituyen delito: aplica multas (0,5 a 15 UTM) y medidas de protección como la prohibición de acercamiento.
Investiga el delito de maltrato habitual solo cuando el Juzgado de Familia le remite los antecedentes, tras calificar los hechos como habituales.
Si los hechos constituyen además lesiones u otro delito más grave, se aplica la pena de ese delito, no la del maltrato habitual.
Fechas, mensajes, partes médicos o testigos ayudan a acreditar la habitualidad — el número de actos y su cercanía temporal son justamente lo que la ley evalúa.
La calificación de "habitual" que hace el Juzgado de Familia antes de remitir el caso es un paso crítico — conviene tener representación desde esa etapa.
Evaluamos tu situación específica, sea que necesites presentar una denuncia o defenderte de una.
Representación en el proceso de familia y coordinación con la eventual derivación penal
Defensa técnica desde la formalización hasta el juicio oral
Acompañamiento a víctimas en la acreditación de la habitualidad
Evaluación de medidas cautelares y de protección aplicables
Representación como querellante para la víctima que busca justicia en el proceso penal
El Tribunal de Familia conoce los actos de violencia intrafamiliar que no son delito, aplicando multas y medidas de protección. El maltrato habitual (art. 14, Ley 20.066) es un delito penal aparte, distinto y más grave, que se investiga por el Ministerio Público.
El Ministerio Público sólo puede iniciar la investigación de maltrato habitual cuando el respectivo Juzgado de Familia le remite los antecedentes, tras calificar los hechos como constitutivos de este delito.
Presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años), salvo que los hechos constituyan un delito de mayor gravedad (por ejemplo lesiones), caso en el cual se aplica la pena de ese delito más grave.
Se evalúa según el número de actos ejecutados y su proximidad temporal, independientemente de si la violencia se ejerció sobre la misma persona o sobre distintas víctimas del grupo familiar. No se consideran hechos anteriores ya resueltos por sentencia penal.
Sí, la ley vigente sanciona el ejercicio habitual de violencia física, psíquica o económica respecto de las personas protegidas por la Ley 20.066.
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Escribir por WhatsAppContenido elaborado por Víctor Schuster Montiel — Abogado · Magíster en Derecho Penal y Proceso Penal (Universidad Mayor).