La gravedad de una lesión —y no solo la intención— define cómo se trata la causa. Analizamos el detalle médico y legal desde el inicio del proceso.
Representamos causas en las distintas categorías que reconoce el Código Penal:
Faltas que no requieren mayor tiempo de recuperación ni dejan secuelas relevantes.
Simples delitos según el tiempo de recuperación, la incapacidad generada y el contexto del hecho.
Causas con consecuencias permanentes o de extrema gravedad para la víctima.
Lesiones causadas por negligencia, frecuentes en accidentes de tránsito o en contextos laborales.
Qué hacer según tu situación:
Este documento médico es clave para calificar jurídicamente la gravedad del hecho.
La forma en que se relatan los hechos puede definir si se trata como falta o como delito de mayor gravedad.
Evaluamos los antecedentes médicos y legales disponibles para definir la mejor estrategia.
Representamos tanto a la persona imputada como a la víctima que decida constituirse en querellante:
Defensa en control de detención y formalización
Representación de víctimas y solicitud de indemnización
Revisión de la constatación de lesiones y peritajes médicos
Negociación de acuerdos reparatorios cuando corresponde
Litigación en juicio cuando la causa lo requiere
Representación de víctimas mediante querella, cuando la persona afectada busca justicia en el proceso penal
La calificación depende principalmente de los días de recuperación e incapacidad determinados por el peritaje médico legal, además del contexto en que ocurrieron los hechos.
Sí, es posible solicitar la reparación del daño dentro del mismo proceso penal, sin necesidad de iniciar un juicio civil separado.
Es una lesión causada por negligencia o imprudencia, sin intención de dañar, frecuente en accidentes de tránsito o incidentes laborales.
Las lesiones graves (art. 397 n°2 CP) causan enfermedad o incapacidad de más de 30 días. Las gravísimas (art. 397 n°1) producen consecuencias permanentes como demencia, impotencia, pérdida de un miembro importante o deformidad notable — la pena aumenta considerablemente según esta clasificación.
Cuando el agresor tiene una relación de pareja o parentesco con la víctima, la causa se trata además bajo la Ley de Violencia Intrafamiliar, lo que puede implicar medidas de protección adicionales — revisa nuestra página de VIF si es tu situación.
Atendemos causas en Temuco, Padre Las Casas, Pucón, Villarrica, Lautaro, Vilcún, Victoria, Carahue, Nueva Imperial, Pitrufquén, Angol, Collipulli, Traiguén, Curacautín y el resto de la Araucanía (IX Región).
Atención urgente las 24 horas, todos los días. Cuéntanos los antecedentes básicos de tu situación por WhatsApp, incluso fuera de horario hábil.
Escribir por WhatsAppContenido elaborado por Víctor Schuster Montiel — Abogado · Magíster en Derecho Penal y Proceso Penal (Universidad Mayor).