La usurpación es el equivalente al robo o hurto, pero sobre bienes inmuebles: ocupar total o parcialmente una propiedad ajena, o usurpar un derecho real que otro posee legítimamente. Desde 2023, la Ley 21.633 endureció las penas en todas sus formas.
Representamos tanto a personas imputadas como a propietarios afectados en causas que incluyen:
Ocupación de un inmueble con violencia o intimidación en las personas, o fuerza en las cosas.
Ocupación sin violencia ni daño — desde 2023 con pena de cárcel, ya no solo multa.
Figura intermedia creada por la Ley 21.633, con pena según el monto del daño causado.
Destruir o alterar límites de propiedades con ánimo de lucro.
Fotografías, fecha estimada de inicio y cualquier antecedente ayudan a definir la vía de recuperación más rápida.
Existen circunstancias que el tribunal debe considerar a tu favor, como la necesidad habitacional o la restitución voluntaria — conviene plantearlas con asesoría.
Denuncia, querella con solicitud de restitución, o defensa — cada camino depende de si hubo o no violencia.
Querella y solicitud de restitución para propietarios afectados
Defensa técnica del imputado desde la formalización
Evaluación de circunstancias atenuantes según la Ley 21.633
Representación en juicio oral cuando la causa lo requiere
Presidio menor en su grado medio a máximo: 541 días a 5 años.
Presidio menor en su grado mínimo a medio, o multa de 6 a 10 UTM.
Se aplica el máximum de la pena correspondiente.
La usurpación violenta (art. 457) implica violencia o intimidación en las personas, o fuerza en las cosas, y se sanciona con presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años). La no violenta (art. 458), sin esos elementos, tiene una pena menor: presidio menor en su grado mínimo a medio, o multa.
Antes de esta ley, la usurpación no violenta se sancionaba solo con multa. Ahora contempla penas de cárcel efectiva en toda hipótesis, y se creó una figura intermedia (art. 457 bis) para la ocupación sin violencia pero con daño en las cosas.
Sí. La policía está siempre facultada para detener a quien esté cometiendo el delito mientras permanece ilegalmente en el inmueble, y cualquier persona puede hacerlo por flagrancia dentro de las 12 horas desde el inicio de la ocupación.
La Ley 21.633 incorporó mecanismos de restitución dentro del propio proceso penal, además de la vía civil. La estrategia adecuada depende de si hay o no violencia, y de la situación concreta del inmueble.
No necesariamente. El tribunal debe considerar especialmente si el imputado actuó por necesidad habitacional o restituyó el inmueble voluntariamente, entre las circunstancias para aplicar la pena menor.
Atendemos causas en Temuco, Padre Las Casas, Pucón, Villarrica, Lautaro, Vilcún, Victoria, Carahue, Nueva Imperial, Pitrufquén, Angol, Collipulli, Traiguén, Curacautín y el resto de la Araucanía (IX Región).
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Escribir por WhatsAppContenido elaborado por Víctor Schuster Montiel — Abogado · Magíster en Derecho Penal y Proceso Penal (Universidad Mayor).