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Causas Penales — Delitos contra la propiedad

Abogado Penal por Usurpación en Temuco

La usurpación es el equivalente al robo o hurto, pero sobre bienes inmuebles: ocupar total o parcialmente una propiedad ajena, o usurpar un derecho real que otro posee legítimamente. Desde 2023, la Ley 21.633 endureció las penas en todas sus formas.

¿Qué cubre esta causa?

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Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre usurpación violenta y no violenta?

La usurpación violenta (art. 457) implica violencia o intimidación en las personas, o fuerza en las cosas, y se sanciona con presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años). La no violenta (art. 458), sin esos elementos, tiene una pena menor: presidio menor en su grado mínimo a medio, o multa.

¿Qué cambió con la Ley 21.633 de 2023?

Antes de esta ley, la usurpación no violenta se sancionaba solo con multa. Ahora contempla penas de cárcel efectiva en toda hipótesis, y se creó una figura intermedia (art. 457 bis) para la ocupación sin violencia pero con daño en las cosas.

¿Pueden detener a alguien por usurpación mientras está ocupando el inmueble?

Sí. La policía está siempre facultada para detener a quien esté cometiendo el delito mientras permanece ilegalmente en el inmueble, y cualquier persona puede hacerlo por flagrancia dentro de las 12 horas desde el inicio de la ocupación.

¿Cómo puedo recuperar mi propiedad usurpada?

La Ley 21.633 incorporó mecanismos de restitución dentro del propio proceso penal, además de la vía civil. La estrategia adecuada depende de si hay o no violencia, y de la situación concreta del inmueble.

Si actué por necesidad habitacional, ¿me afecta igual la pena máxima?

No necesariamente. El tribunal debe considerar especialmente si el imputado actuó por necesidad habitacional o restituyó el inmueble voluntariamente, entre las circunstancias para aplicar la pena menor.

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Contenido elaborado por Víctor Schuster Montiel — Abogado · Magíster en Derecho Penal y Proceso Penal (Universidad Mayor).

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