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Análisis Jurídico | Derecho Civil

Arriendo y Restitución: Desahucio (Ley 18.101)

Recuperar una propiedad arrendada exige seguir el procedimiento correcto. Un aviso fuera de plazo o una demanda por la vía equivocada puede demorar meses la restitución. La Ley 18.101 regula con precisión cuándo y cómo terminar el arriendo.

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1. El desahucio por expiración del plazo

El desahucio es el aviso previo por el cual el arrendador pone término al arriendo al vencimiento del contrato. La Ley 18.101 exige que ese aviso se comunique con anticipación — en general, con no menos de dos meses en arriendos urbanos, según el tipo de contrato — para que el arrendatario tenga tiempo de desocupar. Un aviso tardío puede invalidar la terminación y obligar a reiniciar el plazo.

2. Plazos según el tipo de contrato

3. Terminación por no pago de rentas: el juicio especial

La vía más ágil para el arrendador es el juicio especial de cobro de rentas y terminación del arrendamiento (arts. 8 a 11 de la Ley 18.101). Se demanda el cobro de las rentas adeudadas y la terminación del contrato por no pago, pudiendo obtenerse la restitución del inmueble con la condena. Es el procedimiento pensado para que el no pago no se prolongue indefinidamente.

Para el arrendatario, la defensa se juega en la acreditación del pago, en las excepciones formales o en defectos de la demanda — y en negociar la regularización antes de la restitución.

Fuentes Legales

Materias Vinculadas

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Contenido elaborado por Víctor Schuster Montiel — Estudio Jurídico Penal y Familia, Temuco.

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