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Análisis Jurídico | Acción Penal de la Víctima

Forzamiento de la Acusación: Cuándo el Querellante Puede Acusar sin el Ministerio Público (Art. 258 CPP)

Cuando la Fiscalía decide no perseverar en una investigación, la víctima no está desarmada: el art. 258 del Código Procesal Penal le permite forzar la acusación. Pero esa facultad tiene un requisito que la jurisprudencia reciente ha confirmado con fuerza — la formalización previa — y su omisión puede derrumbar toda la acusación particular.

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1. Qué es el forzamiento de la acusación y su fundamento constitucional

El forzamiento de la acusación es el mecanismo por el cual el querellante — la víctima que se ha constituido parte en el proceso — puede formular acusación por su cuenta cuando el Ministerio Público decide no perseverar en el procedimiento (archivo o abandono de la investigación).

Su fundamento está en el art. 83 inciso segundo de la Constitución, que reconoce a la víctima el derecho a ejercer la acción penal en los casos y forma que establece la ley. Es decir: aunque la persecución penal es en Chile una función pública dirigida por la Fiscalía, la Constitución reserva a la víctima un rol activo que no puede quedar a merced absoluta de la decisión fiscal. El art. 258 CPP es la traducción procesal de ese derecho.

2. El procedimiento del art. 258 CPP, paso a paso

3. El punto decisivo: la formalización previa como requisito (CA Coyhaique, Rol N° 26-2025)

El art. 258 habilita al querellante a acusar "en los mismos términos que este Código la exige al Ministerio Público". Esa frase — aparentemente inofensiva — es el centro de la controversia: si el querellante acusa en los mismos términos que el fiscal, entonces le son aplicables los límites de la acusación fiscal, en particular el art. 259 inciso final CPP, que prohíbe acusar respecto de hechos y personas no incluidos en una formalización previa (art. 229 CPP).

Esto fue exactamente lo que resolvió la Corte de Apelaciones de Coyhaique en la causa Rol N° 26-2025 (abril de 2025): revocó la resolución del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Cisnes que había autorizado a un querellante a formular acusación particular contra un exalcalde de Guaitecas pese a que el Ministerio Público nunca formalizó la investigación.

El fundamento de la alzada es el principio de congruencia procesal: sin formalización conforme al art. 229, el imputado carece de certeza sobre los hechos que se le atribuyen, lo que vulnera su derecho a una defensa adecuada y a un procedimiento racional y justo. En otras palabras: sin formalización previa, no hay forzamiento válido — y toda acusación particular autorizada omitiendo ese requisito queda expuesta a ser dejada sin efecto vía recurso de amparo.

Ver el análisis sobre congruencia entre formalización y acusación →

4. La discusión abierta: doctrina, Corte Suprema y Tribunal Constitucional

El requisito de la formalización previa no es pacífico. Existe una tensión real entre dos posiciones:

5. Qué significa esto en la práctica: querellante vs. imputado

Ambos escenarios exigen litigación técnica desde el primer escrito: los plazos del art. 258 son breves, la resolución del fiscal regional es inapelable, y los vicios de origen se aprovechan o se pierden en las primeras actuaciones.

Fuentes Legales y Jurisprudencia Citadas

Materias Penales Vinculadas

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Contenido elaborado por Víctor Schuster Montiel — Abogado · Magíster en Derecho Penal y Proceso Penal (Universidad Mayor).

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