Cuando la Fiscalía decide no perseverar en una investigación, la víctima no está desarmada: el art. 258 del Código Procesal Penal le permite forzar la acusación. Pero esa facultad tiene un requisito que la jurisprudencia reciente ha confirmado con fuerza — la formalización previa — y su omisión puede derrumbar toda la acusación particular.
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El forzamiento de la acusación es el mecanismo por el cual el querellante — la víctima que se ha constituido parte en el proceso — puede formular acusación por su cuenta cuando el Ministerio Público decide no perseverar en el procedimiento (archivo o abandono de la investigación).
Su fundamento está en el art. 83 inciso segundo de la Constitución, que reconoce a la víctima el derecho a ejercer la acción penal en los casos y forma que establece la ley. Es decir: aunque la persecución penal es en Chile una función pública dirigida por la Fiscalía, la Constitución reserva a la víctima un rol activo que no puede quedar a merced absoluta de la decisión fiscal. El art. 258 CPP es la traducción procesal de ese derecho.
El Ministerio Público comunica su decisión de no perseverar en la investigación (art. 248 CPP), lo que abre el plazo para que el querellante se oponga.
El querellante deduce oposición ante el juez de garantía dentro del plazo legal. Esta oposición es la puerta de entrada a todo el mecanismo: sin oposición oportuna, el forzamiento no existe.
Si el tribunal rechaza la oposición, se aprueba la no perseverancia y el asunto termina ahí (con un recurso de apelación muy acotado). Si el tribunal acoge la oposición, se activa el forzamiento propiamente tal.
Acogida la oposición, el tribunal comunica la resolución al fiscal regional, quien dentro de tercer día debe informar si persevera o no en el procedimiento.
(a) Si el fiscal regional persevera, la investigación continúa a cargo del Ministerio Público. (b) Si no persevera — o simplemente no evacúa el informe dentro del plazo — el querellante queda facultado para formular acusación particular, asumiendo la persecución del delito por su cuenta.
La resolución del fiscal regional es inapelable: no cabe recurso alguno contra ella. La decisión sobre si la acusación sigue en manos fiscales o pasa al querellante es, en este punto, definitiva.
El art. 258 habilita al querellante a acusar "en los mismos términos que este Código la exige al Ministerio Público". Esa frase — aparentemente inofensiva — es el centro de la controversia: si el querellante acusa en los mismos términos que el fiscal, entonces le son aplicables los límites de la acusación fiscal, en particular el art. 259 inciso final CPP, que prohíbe acusar respecto de hechos y personas no incluidos en una formalización previa (art. 229 CPP).
Esto fue exactamente lo que resolvió la Corte de Apelaciones de Coyhaique en la causa Rol N° 26-2025 (abril de 2025): revocó la resolución del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Cisnes que había autorizado a un querellante a formular acusación particular contra un exalcalde de Guaitecas pese a que el Ministerio Público nunca formalizó la investigación.
El fundamento de la alzada es el principio de congruencia procesal: sin formalización conforme al art. 229, el imputado carece de certeza sobre los hechos que se le atribuyen, lo que vulnera su derecho a una defensa adecuada y a un procedimiento racional y justo. En otras palabras: sin formalización previa, no hay forzamiento válido — y toda acusación particular autorizada omitiendo ese requisito queda expuesta a ser dejada sin efecto vía recurso de amparo.
Ver el análisis sobre congruencia entre formalización y acusación →
El requisito de la formalización previa no es pacífico. Existe una tensión real entre dos posiciones:
La Corte Suprema ha sostenido — entre otras, en las causas SCS Rol N° 13.484-2022 y SCS Rol N° 147.633-2022 — que la formalización es una actuación soberana del Ministerio Público y un requisito indispensable para que el querellante pueda ejercer la acción penal de manera independiente. Sin formalización, el querellante no puede cumplir los estándares de congruencia fáctica que la acusación exige.
El Tribunal Constitucional, en sentencias como la STC Rol N° 13.011-22-INA, ha declarado la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los arts. 248 letra c) y 259 inciso final CPP, al estimar que impedir el forzamiento en investigaciones no formalizadas vulnera el derecho de acción de la víctima (art. 83 CPR): la víctima quedaría a merced absoluta de la discrecionalidad fiscal, vaciando de contenido su derecho constitucional.
Autores como Enrique Letelier han planteado que el forzamiento debería configurarse a partir de la comunicación de la decisión de no perseverar y no de la formalización, pues exigir esta última entrega al Ministerio Público la llave para bloquear la acción de la víctima: bastaría con no formalizar nunca para imposibilitar cualquier forzamiento. La discusión sigue abierta y se resuelve caso a caso.
El forzamiento es una herramienta real, pero exige estrategia: oponerse dentro de plazo, verificar si existe formalización y — si no la hay — evaluar previamente la reapertura de la investigación (art. 186 CPP) o los mecanismos para instar la formalización, antes de arriesgar una acusación particular que puede ser anulada. Una acusación forzada mal construida no solo fracasa: puede cerrar definitivamente la vía penal.
La ausencia de formalización previa es hoy uno de los argumentos de defensa más potentes: como demuestra el fallo de la Corte de Coyhaique, una acusación particular sin formalización vulnera la congruencia procesal y el derecho a defensa, y puede dejarse sin efecto. Revisar la génesis del forzamiento es tan importante como revisar el fondo de la acusación.
Ambos escenarios exigen litigación técnica desde el primer escrito: los plazos del art. 258 son breves, la resolución del fiscal regional es inapelable, y los vicios de origen se aprovechan o se pierden en las primeras actuaciones.
Constitución Política de la República, art. 83 inciso segundo (derecho de acción de la víctima)
Código Procesal Penal, art. 258 (forzamiento de la acusación); arts. 229 (formalización), 248 (no perseverancia), 259 inciso final (congruencia), 261 letra a) (acusación particular) y 186 (reapertura de la investigación)
Corte de Apelaciones de Coyhaique, Rol N° 26-2025 (abril 2025) — revoca acusación particular por ausencia de formalización previa
Corte Suprema, Rol N° 13.484-2022 y Rol N° 147.633-2022 — la formalización como actuación soberana del Ministerio Público y requisito del forzamiento
Tribunal Constitucional, Rol N° 13.011-22-INA — inaplicabilidad de los arts. 248 letra c) y 259 inciso final CPP por vulneración del derecho de acción de la víctima
Doctrina: Enrique Letelier, sobre el forzamiento de la acusación y la decisión de no perseverar
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Escribir por WhatsAppContenido elaborado por Víctor Schuster Montiel — Abogado · Magíster en Derecho Penal y Proceso Penal (Universidad Mayor).