Si el fiscal cierra la investigación sin haber realizado diligencias que pediste a tiempo, existe una vía para exigirlas, pero el plazo es de solo diez días. Cómo funciona y cómo prepararla.
Cuando el fiscal declara cerrada la investigación, el imputado y los demás intervinientes pueden pedir al juez de garantía que se reabra la investigación para que se realicen diligencias precisas que ya habían solicitado durante la investigación y que el Ministerio Público rechazó o sobre las cuales no se pronunció.
La solicitud debe presentarse dentro de los diez días siguientes al cierre de la investigación. Es un plazo breve: pasado ese término, la oportunidad se pierde.
Pueden reiterar peticiones de diligencias precisas que formularon durante la investigación y que el fiscal rechazó o dejó sin respuesta.
También pueden pedir la reapertura para solicitar diligencias precisas cuya necesidad surgió de la reformalización que hizo el Ministerio Público.
Ordena al fiscal reabrir la investigación y realizar las diligencias, fijando un plazo para cumplirlas. El fiscal, el imputado o el querellante pueden pedir una sola ampliación de ese plazo.
No ordena diligencias que ya se habían decretado a petición de los intervinientes y no se cumplieron por negligencia o causa imputable a quien las pidió; tampoco las manifiestamente impertinentes, las que buscan acreditar hechos públicos y notorios, ni las pedidas con fines puramente dilatorios.
Vencido el plazo o su ampliación, o antes si las diligencias ya se cumplieron, el fiscal vuelve a cerrar la investigación y se continúa según el art. 248 CPP.
La reapertura solo sirve para diligencias que ya se pidieron y fueron rechazadas o ignoradas. Por eso la defensa y el querellante deben dejar constancia por escrito de cada diligencia requerida durante la investigación, con su fundamento, y revisar la carpeta apenas se declare el cierre. Una petición vaga, tardía o impertinente será rechazada. Cada causa tiene particularidades; esta guía es informativa.
Código Procesal Penal, art. 257 (reapertura de la investigación) y art. 248 (cierre de la investigación y decisiones del fiscal)
Cuenta con un plazo de diez días. Escríbenos por WhatsApp y revisamos tu carpeta de inmediato.
Escribir por WhatsAppContenido elaborado por Víctor Schuster Montiel — Abogado · Magíster en Derecho Penal y Proceso Penal (Universidad Mayor).