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Análisis Jurídico | Proceso Penal

Reapertura de la Investigación (Art. 257 CPP)

Si el fiscal cierra la investigación sin haber realizado diligencias que pediste a tiempo, existe una vía para exigirlas, pero el plazo es de solo diez días. Cómo funciona y cómo prepararla.

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1. Qué es y cuándo se pide (art. 257 CPP)

Cuando el fiscal declara cerrada la investigación, el imputado y los demás intervinientes pueden pedir al juez de garantía que se reabra la investigación para que se realicen diligencias precisas que ya habían solicitado durante la investigación y que el Ministerio Público rechazó o sobre las cuales no se pronunció.

La solicitud debe presentarse dentro de los diez días siguientes al cierre de la investigación. Es un plazo breve: pasado ese término, la oportunidad se pierde.

2. Quién puede pedirla y para qué

3. Qué decide el juez de garantía

4. Estrategia: la solicitud se prepara desde antes del cierre

La reapertura solo sirve para diligencias que ya se pidieron y fueron rechazadas o ignoradas. Por eso la defensa y el querellante deben dejar constancia por escrito de cada diligencia requerida durante la investigación, con su fundamento, y revisar la carpeta apenas se declare el cierre. Una petición vaga, tardía o impertinente será rechazada. Cada causa tiene particularidades; esta guía es informativa.

Fuentes Legales

Materias Vinculadas

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Contenido elaborado por Víctor Schuster Montiel — Abogado · Magíster en Derecho Penal y Proceso Penal (Universidad Mayor).

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