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Análisis Jurídico | Derecho de Familia

Relación Directa y Regular (Art. 229 CC): El Régimen de Visitas

La relación directa y regular no es un "premio" para el padre o madre que no vive con el hijo: es un derecho del propio niño a mantener el vínculo con ambos progenitores. Entender esa lógica cambia por completo cómo se litiga y se hace cumplir.

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1. Qué es y a quién protege

El art. 229 del Código Civil consagra el derecho del padre o madre que no tiene el cuidado personal a mantener con el hijo una relación directa y regular. La jurisprudencia y la doctrina son claras: el titular del interés protegido es el niño, niña o adolescente — su derecho a no perder el vínculo con ambos padres —, por lo que toda decisión se rige por el interés superior del niño.

2. Cómo se fija el régimen

Puede acordarse entre los padres (por mediación o transacción aprobada por el tribunal) o fijarse judicialmente a falta de acuerdo. El régimen debe ser concreto y previsible: días, horarios, fines de semana alternos, vacaciones y fechas especiales. Un régimen vago es fuente segura de conflictos futuros; por eso conviene redactarlo con precisión.

3. Incumplimiento y obstaculización

Fuentes Legales

Materias Vinculadas

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Contenido elaborado por Víctor Schuster Montiel — Estudio Jurídico Penal y Familia, Temuco.

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