El Código Penal chileno distingue con precisión entre violación y abuso sexual según exista o no acceso carnal, y trata de forma completamente distinta los casos donde la víctima es menor de 14 años. Estas distinciones no son un tecnicismo: determinan el marco de pena aplicable y qué debe probarse en juicio.
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El artículo 361 del Código Penal define la violación como el acceso carnal —por vía vaginal, anal o bucal— a una persona mayor de 14 años, cuando concurre alguna de estas circunstancias: uso de fuerza o intimidación; que la víctima se halle privada de sentido o se aproveche su incapacidad para oponer resistencia; o que se abuse de su enajenación o trastorno mental. El elemento central de este tipo penal es que el acceso carnal ocurre sin el consentimiento válido de la víctima, expresado a través de alguna de esas tres circunstancias.
El artículo 362 regula un supuesto distinto: el acceso carnal a una persona menor de 14 años se sanciona como violación aunque no concurra ninguna de las circunstancias del art. 361. La ley presume que un menor de esa edad no puede prestar un consentimiento válido para un acto de esta naturaleza, por lo que basta con acreditar el acceso carnal y la edad de la víctima —sin necesidad de probar fuerza, intimidación u otra circunstancia adicional.
El artículo 366 sanciona la realización de una acción sexual distinta del acceso carnal, concurriendo alguna de las circunstancias del art. 361, contra una persona mayor de 14 años. La diferencia central con la violación es la ausencia de acceso carnal: el abuso sexual cubre actos de significación sexual que afecten el cuerpo de la víctima —incluyendo los genitales, el ano o la boca— sin llegar a la penetración que define a la violación.
Estas distinciones —acceso carnal o no, edad de la víctima, circunstancias del hecho— determinan marcos de pena muy distintos y exigen estándares probatorios diferentes. En la práctica, la calificación jurídica correcta de los hechos suele ser el punto más disputado en este tipo de causas, y depende de un análisis riguroso de la prueba pericial, los testimonios y las circunstancias concretas del caso — tanto para la defensa del imputado como para la representación de la víctima que busca justicia como querellante.
Código Penal, art. 361 (violación)
Código Penal, art. 362 (violación de menor de 14 años)
Código Penal, art. 366 (abuso sexual)
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