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Análisis Jurídico | Delitos Contra las Personas

Femicidio Íntimo en Chile: Elementos del Tipo Penal y Problemas de Calificación Jurídica

La Ley N° 21.212 ("Ley Gabriela"), promulgada el 2 de marzo de 2020, reemplazó el antiguo delito de femicidio por dos figuras distintas: el femicidio íntimo (art. 390 bis CP) y el femicidio no íntimo o de género (art. 390 ter CP). No todo homicidio de una mujer configura automáticamente alguna de estas figuras — la calificación jurídica correcta depende de elementos específicos que deben acreditarse.

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1. Femicidio íntimo: art. 390 bis CP

El artículo 390 bis sanciona al hombre que mate a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común. La Ley Gabriela amplió este supuesto —el llamado "femicidio íntimo"— incorporando un inciso segundo que extiende la misma pena a quien mate a una mujer con quien tiene o ha tenido una relación de pareja de carácter sentimental o sexual, sin convivencia (el caso del "pololeo"). Esta ampliación surgió directamente del caso que da nombre a la ley: el asesinato de Gabriela Alcaíno, de 17 años, a manos de su expareja, un vínculo que no encuadraba en la figura original por no existir convivencia.

2. Femicidio no íntimo o de género: art. 390 ter CP

El artículo 390 ter introduce una figura completamente nueva en el ordenamiento chileno: el femicidio sin vínculo de pareja, cuando la muerte de la mujer ocurre por razón de su género, concurriendo circunstancias como subordinación o abuso de una posición de poder, vulnerabilidad o violencia sexual. A diferencia del femicidio íntimo, aquí no se exige ninguna relación previa entre autor y víctima: el elemento central es el motivo de género.

3. Agravantes especiales y exclusión de atenuantes

El artículo 390 quáter establece circunstancias agravantes específicas aplicables a ambas figuras de femicidio: que la víctima estuviera embarazada; que fuera una niña o adolescente menor de 18 años, una mujer adulta mayor o una mujer en situación de discapacidad; que el hecho se ejecutara en presencia de ascendientes o descendientes de la víctima; o que ocurriera en un contexto de violencia física o psicológica habitual del autor contra la víctima.

El artículo 390 quinquies añade una regla particularmente relevante para la defensa: en el delito de femicidio, el tribunal no puede aplicar la atenuante de responsabilidad penal del art. 11 N° 5 del Código Penal —obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente produzcan arrebato y obcecación—, cerrando una vía de defensa que sí está disponible en otros delitos contra las personas.

4. Por qué la calificación jurídica es el punto central

No todo homicidio de una mujer por parte de una pareja o expareja se configura automáticamente como femicidio: deben acreditarse los elementos específicos de cada tipo penal. Y a la inversa, tampoco basta con la ausencia de un vínculo de pareja para descartar la figura, dado que el art. 390 ter cubre precisamente los casos sin ese vínculo. Por eso, tanto para la defensa como para la representación de víctimas como querellante, la calificación jurídica exacta —homicidio simple, homicidio calificado, femicidio íntimo o femicidio no íntimo— es el punto que determina el marco de pena aplicable, y exige un análisis riguroso de los hechos concretos desde la primera audiencia.

Fuentes Legales Citadas

Materias Penales Vinculadas

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