Son las causas de mayor gravedad del sistema penal. La estrategia de defensa se construye desde las primeras diligencias, y ahí se juega buena parte del resultado final.
Representamos causas en las distintas figuras que contempla la ley:
Causar la muerte de otra persona sin las circunstancias que califican o atenúan especialmente el hecho.
Casos con circunstancias específicas —como alevosía o premeditación— que agravan la calificación jurídica.
Figuras especiales según la relación entre víctima e imputado, con tratamiento penal propio.
Muerte causada por negligencia, habitual en accidentes de tránsito o laborales, sin intención de matar.
Qué hacer frente a una causa de esta gravedad:
En causas de esta magnitud, cada palabra en las primeras diligencias puede ser determinante para toda la defensa.
La discusión sobre prisión preventiva ocurre en las primeras horas y requiere preparación previa.
Testigos, peritajes previos o cualquier elemento que ayude a reconstruir los hechos debe recopilarse cuanto antes.
Representamos tanto a la persona imputada como a la víctima que decida constituirse en querellante:
Defensa desde el control de detención y formalización
Discusión técnica de la calificación jurídica de los hechos
Revisión y contra-peritaje de la prueba científica
Estrategia de defensa para la etapa de investigación
Litigación en juicio oral ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal
Representación de víctimas mediante querella, cuando la persona afectada busca justicia en el proceso penal
Desde la Ley N° 21.212 (2020), matar a una mujer se sanciona como femicidio en dos hipótesis: íntimo (cónyuge, conviviente, o pareja sentimental o sexual actual o pasada, con o sin convivencia) y por razón de género (fuera de una relación de pareja, cuando median motivos de género). La pena en ambos casos es presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado — y la ley excluye expresamente la atenuante de arrebato u obcecación.
El homicidio calificado exige circunstancias específicas que la ley considera agravantes especiales, como la alevosía o el ensañamiento, y tiene un tratamiento penal más severo.
Es la muerte causada por negligencia o imprudencia, sin intención de matar — frecuente en accidentes de tránsito o laborales — y se trata de forma distinta al homicidio doloso.
No. Debe configurarse alguna de las dos hipótesis de la Ley Gabriela: una relación de pareja pasada o presente con el autor, o un motivo de género específico contemplado en la ley. La calificación jurídica correcta es clave, ya que cambia la pena aplicable.
Es una causal de justificación que exime o atenúa la responsabilidad cuando se actuó para repeler una agresión ilegítima, sin provocación previa y con un medio racionalmente proporcional — se acredita con la reconstitución de escena, peritajes y testigos.
El femicidio (Ley N° 21.212, "Ley Gabriela") es una figura específica que sanciona la muerte de una mujer por razón de su género, en el contexto de una relación de pareja, familiar o de poder — con penas iguales o más severas que el homicidio calificado.
Depende de los antecedentes concretos de la causa. En la audiencia de formalización se discuten las medidas cautelares y es donde se puede plantear alternativas a la prisión preventiva.
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Escribir por WhatsAppContenido elaborado por Víctor Schuster Montiel — Abogado · Magíster en Derecho Penal y Proceso Penal (Universidad Mayor).