El lavado de activos sanciona ocultar o disimular el origen ilícito de bienes provenientes de otro delito. Es una de las penas más altas del sistema penal chileno, y suele aparecer conectado a causas de narcotráfico.
Ocultar o disimular el origen ilícito de bienes o dineros provenientes de un delito base, o de derechos relativos a ellos.
Adquirir, poseer, tener o utilizar bienes conociendo su origen ilícito, o para ocultar dicho origen.
El narcotráfico fue el principal delito base de lavado en Chile durante años, y sigue siendo uno de los más habituales — muchas causas de drogas derivan en una investigación paralela por lavado.
Las empresas también pueden responder penalmente si el lavado se relaciona con su actividad, según la Ley 20.393 y las modificaciones de la Ley 21.595.
Estas causas suelen construirse sobre análisis financiero (UAF) y patrones de movimiento de dinero — cada antecedente que entregues puede usarse en tu contra.
Muchas veces el lavado se investiga junto a otro delito (drogas, corrupción, contrabando) — entender esa conexión es clave para la defensa.
Por la gravedad de la pena asociada, mientras antes se revise la causa, mejor se puede resguardar tu situación.
Defensa técnica desde el inicio de la investigación
Coordinación de la defensa cuando existe una causa base paralela (ej. Ley 20.000)
Revisión de la trazabilidad y origen de los bienes cuestionados
Representación en juicio oral cuando la causa lo requiere
Presidio mayor en su grado mínimo a medio: 5 años y 1 día a 15 años, más multa de 200 a 1.000 UTM.
Se clasifica como delito económico de cuarta categoría, con reglas más estrictas de determinación de la pena.
El lavado de activos suele investigarse con técnicas especiales: análisis financiero de la UAF, interceptaciones telefónicas, agentes encubiertos, seguimientos y allanamientos coordinados por el OS7 o la PDI. Cada una de esas diligencias tiene un régimen legal estricto (interceptación, art. 222 CPP; grabaciones y micrófonos, art. 226 CPP; entrada y registro, arts. 205 y 214 CPP), y la prueba obtenida con infracción de garantías puede ser excluida (art. 276 CPP), con efecto reflejo sobre la prueba derivada.
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Consiste en ocultar o disimular el origen ilícito de bienes o dineros provenientes de un delito previo (llamado 'delito base'), o adquirirlos, poseerlos o utilizarlos conociendo ese origen ilícito.
El artículo 27 letra a) de la Ley 19.913 sanciona el lavado de activos con presidio mayor en su grado mínimo a medio (5 años y 1 día a 15 años) y multa de 200 a 1.000 UTM.
Sí. El narcotráfico fue históricamente el principal delito base de lavado en Chile, y sigue siendo uno de los más frecuentes — cuando hay ganancias de una causa de Ley 20.000 que se intentan ocultar o disimular, puede abrirse además una causa de lavado.
No cualquiera, pero el catálogo de delitos base se ha ampliado con los años: hoy incluye narcotráfico, cohecho, malversación de caudales públicos, contrabando y otros. Se requiere que los bienes provengan efectivamente de uno de esos delitos base.
La Ley 21.595 (2023) no reemplaza la Ley 19.913, pero clasifica el lavado de activos como delito económico de 'cuarta categoría' cuando el delito base también lo es — esto puede endurecer las reglas de determinación de la pena aplicables al caso.
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Escribir por WhatsAppContenido elaborado por Víctor Schuster Montiel — Abogado · Magíster en Derecho Penal y Proceso Penal (Universidad Mayor).