Las causas por Ley 20.000 se definen en las primeras horas: lo que se declara en un allanamiento o control de identidad suele marcar todo el resto del proceso. Actuamos desde el primer momento.
La Ley 20.000 cubre un rango amplio de conductas, y no todas se tratan igual ante el Ministerio Público. Representamos causas que incluyen:
Posesión o transporte de drogas en cantidades que la Fiscalía interpreta como destinadas al tráfico, aunque el imputado sostenga que son para consumo personal.
Causas de mayor escala, muchas veces con diligencias de inteligencia policial previas (OS7, PDI) y coordinación con otras causas.
Plantaciones de cannabis u otras especies reguladas, incluyendo la discusión sobre uso medicinal o personal.
Faltas y delitos derivados de controles de identidad que derivan en hallazgo de sustancias.
Si estás en control de detención, allanamiento o ya fuiste citado a declarar, esto es lo que debes hacer:
Tienes derecho a guardar silencio hasta que un abogado revise tu causa. Nada de lo que digas antes ayuda a tu defensa.
Podemos coordinar presencia en la audiencia de control de detención y revisar la legalidad del procedimiento policial.
Boletas, recetas médicas, contexto laboral o familiar — todo antecedente puede ser relevante para la defensa.
Cómo te representamos en una causa Ley 20.000:
Revisión de la legalidad del control de identidad o allanamiento
Defensa en audiencia de control de detención y formalización
Discusión de medidas cautelares y solicitud de libertad
Estrategia para salidas alternativas cuando corresponde
Defensa técnica en juicio oral si la causa llega a esa etapa
La Ley 20.000 no fija una cantidad exacta de gramos para distinguir tráfico de microtráfico — depende del conjunto de antecedentes que reúna la Fiscalía. Pero sí hay rangos de pena claros según el artículo bajo el cual se formalice:
Presidio mayor en su grado mínimo a medio: 5 años y 1 día a 15 años.
Simple delito, con pena menor: 541 días a 5 años, más multa de 10 a 40 UTM.
Es una falta, no un delito — multa de 1 a 10 UTM y educación sobre drogas, sin antecedentes penales ni cárcel.
Cambio normativo 2026: la Ley N° 21.817 (publicada en mayo de 2026) modificó la Ley 20.000, eliminando el beneficio de la pena de microtráfico cuando la sustancia corresponde a las que el reglamento clasifica como de mayor toxicidad o riesgo grave a la salud (en relación con el Decreto N° 867) — en esos casos, aunque la cantidad incautada sea reducida, la imputación puede elevarse al rango del artículo 1 (5 años y 1 día a 15 años). Contar con defensa técnica especializada desde el control de detención es clave para discutir la calificación jurídica y la prueba pericial.
El artículo 16 de la Ley 20.000 sanciona de forma independiente organizarse en grupo para cometer delitos de tráfico de drogas — es una figura distinta y más grave que participar en un solo episodio de tráfico, con penas propias según el rol dentro de la organización (dirección, financiamiento, o mera pertenencia).
Existe además una agravante menor (art. 19 letra a) para quien actúa en una simple "agrupación o reunión de delincuentes" sin llegar a constituir la organización más estructurada del art. 16 — la diferencia entre ambas figuras suele ser un punto clave de la defensa.
Quienes ejercen roles de liderazgo, mando o dirección enfrentan un tratamiento más severo que quienes participan sin ese rol — la calificación de tu situación dentro de la organización es determinante para la pena.
Muchas causas de Ley 20.000 no nacen de un control al azar, sino de una investigación prolongada del OS7 de Carabineros o de la PDI con vigilancia previa, interceptaciones, seguimientos y allanamientos. Esa investigación está sometida a la ley, y su legalidad se puede — y se debe — controvertir:
La interceptación exige fundadas sospechas en hechos determinados, imprescindibilidad y una autorización judicial rigurosa. La Corte Suprema ha ordenado eliminar investigaciones completas por autorizaciones genéricas con fundamentación insuficiente.
Grabar el interior de un vehículo no es lo mismo que interceptar un teléfono: se rige por el art. 226, no por el 222. Una autorización bajo la norma equivocada puede viciar la prueba central de la causa.
Un allanamiento sin presunción fundada, ejecutado fuera de sus términos o con un consentimiento coaccionado, habilita la exclusión de la prueba y su efecto reflejo sobre la prueba derivada.
Ver el análisis completo sobre control de legalidad de la investigación →
La diferencia la determina principalmente la cantidad de droga, el contexto del hallazgo y los indicios de comercialización que reúna la Fiscalía. No es solo un tema de gramaje: también pesan mensajes, dinero fraccionado o balanzas en el lugar.
Si el allanamiento no contaba con la orden judicial correspondiente o se ejecutó fuera de sus términos, eso puede ser motivo de exclusión de prueba. Es clave revisar la legalidad del procedimiento con un abogado antes de declarar.
Depende de los antecedentes de la causa y si el Ministerio Público solicita prisión preventiva. En la audiencia de formalización se puede discutir la aplicación de medidas cautelares menos gravosas.
El lugar del hallazgo (vehículo, domicilio, vía pública) y cómo se ejecutó el control son parte de lo que se revisa: si el procedimiento policial no se ajustó a derecho, eso puede ser materia de defensa. Esto aplica igual durante los controles reforzados de Fiestas Patrias.
La cantidad es un antecedente relevante, pero no el único — la ley evalúa en conjunto la cantidad, el contexto del hallazgo y otros indicios (dinero fraccionado, mensajes, balanzas) para determinar si corresponde microtráfico, tráfico o consumo personal. No existe un umbral único y automático.
El art. 16 sanciona la organización o asociación en sí misma para el narcotráfico. El art. 19 letra a) es una agravante menor, aplicable cuando hay una simple agrupación de delincuentes sin llegar al nivel de organización que exige el art. 16 — no son lo mismo, y la calificación correcta afecta directamente la pena.
No es infrecuente que un control o allanamiento por Ley 20.000 derive también en el hallazgo de un arma de fuego. Cuando eso ocurre, la causa se procesa por dos leyes a la vez (Ley 20.000 y Ley 17.798), y el uso de armas es además una circunstancia agravante explícita del artículo 19 de la Ley 20.000. Requiere una defensa coordinada desde el primer momento.
Con las Fiestas Patrias y el inicio de la temporada alta en Villarrica y Pucón, los controles policiales aumentan de forma notoria en septiembre — y con ellos, las causas por Ley 20.000 en esa zona. Si tu causa se originó ahí, esto es lo que debes saber:
La Ley 20.000 se aplica igual en Villarrica y Pucón que en Temuco — el aumento de controles no cambia tus derechos ni los plazos del proceso.
Representamos causas con tramitación en el Juzgado de Villarrica (competente también para Pucón), sin que tengas que trasladarte a Temuco para la primera consulta.
Si el control fue reciente, contáctanos cuanto antes — las primeras horas después de una detención o allanamiento son las más determinantes para la causa.
Atendemos causas en Temuco, Padre Las Casas, Pucón, Villarrica, Lautaro, Vilcún, Victoria, Carahue, Nueva Imperial, Pitrufquén, Angol, Collipulli, Traiguén, Curacautín y el resto de la Araucanía (IX Región).
No delegamos causas de esta gravedad a terceros. Así trabajamos las defensas de alta complejidad, de principio a fin:
El abogado Víctor Schuster lleva la causa directamente, sin delegarla a asociados junior.
Desde el control de detención hasta el juicio oral, sin saltarte ninguna etapa intermedia.
Mantenemos un número acotado de causas complejas activas para sostener la dedicación que exigen.
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Escribir por WhatsAppContenido elaborado por Víctor Schuster Montiel — Abogado · Magíster en Derecho Penal y Proceso Penal (Universidad Mayor).