La sola tenencia o porte de un arma sin autorización es delito, independiente de si se usó. Y cuando la causa involucra además drogas, se procesa por dos leyes al mismo tiempo — requiere una defensa coordinada desde el primer momento.
Mantener un arma de fuego sin inscribir en el domicilio o lugar de trabajo — presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años).
Llevar el arma consigo o trasladarla fuera del lugar autorizado, con o sin inscripción — misma pena base que la tenencia, pero con distinta forma de comisión.
Automáticas, hechizas, con cañón recortado o transformadas — pena agravada, hasta presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años).
Poseer o vender munición a quien no tiene un arma inscrita también es delito, con pena de 541 días a 3 años.
No es infrecuente que un control o allanamiento por Ley 20.000 derive también en un hallazgo de armas. Cuando esto ocurre:
La causa se procesa por Ley 20.000 y Ley 17.798 simultáneamente — son delitos distintos, con penas que se determinan por separado y luego se suman según las reglas del Código Penal.
El artículo 19 de la Ley 20.000 considera el uso de armas como circunstancia que puede aumentar en un grado la pena del delito de drogas.
Enfrentar ambas causas de forma coordinada —revisando la legalidad del procedimiento en su conjunto— evita que la acumulación de penas se calcule de la forma más desfavorable posible.
Tienes derecho a guardar silencio hasta que un abogado revise tu causa.
Podemos coordinar presencia en la audiencia de control de detención y revisar la legalidad del hallazgo del arma.
Ese dato, junto con el lugar exacto del hallazgo, determina si corresponde tenencia o porte, y con qué pena.
Defensa desde el control de detención o allanamiento
Revisión de la legalidad del procedimiento y la cadena de custodia del arma
Coordinación de la defensa cuando concurre con causas de Ley 20.000
Representación en control de detención, formalización y juicio oral
Desde la Ley 21.556, si el porte ocurre en la vía pública, transporte público, centros comerciales, establecimientos educacionales u otros lugares altamente concurridos, se excluye el grado mínimo de la pena.
Si el delito se comete con más de dos armas de fuego, la pena aumenta en uno o dos grados por sobre la señalada en la ley.
Tenencia es mantener el arma en el domicilio o lugar de trabajo declarado. Porte es llevarla consigo o trasladarla fuera de ese lugar. Un arma inscrita para tenencia, encontrada en el vehículo sin permiso de porte, configura porte ilegal — son dos figuras penales distintas (Ley 17.798, art. 9).
La pena base es presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años). Si el arma está en la categoría de prohibidas (automáticas, hechizas o transformadas), la pena sube hasta presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años).
Se genera un concurso real: la causa se procesa simultáneamente por Ley 20.000 y Ley 17.798, dos delitos distintos con penas que se determinan por separado. Además, el uso de armas es una circunstancia agravante explícita del artículo 19 de la Ley 20.000, lo que puede subir la pena del delito de drogas en un grado.
Sí. Desde la Ley 21.556, si el porte se comete en la vía pública, transporte público, centros comerciales o establecimientos educacionales, se excluye el grado mínimo de la pena, lo que la hace más severa.
Atendemos causas en Temuco, Padre Las Casas, Pucón, Villarrica, Lautaro, Vilcún, Victoria, Carahue, Nueva Imperial, Pitrufquén, Angol, Collipulli, Traiguén, Curacautín y el resto de la Araucanía (IX Región).
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Escribir por WhatsAppContenido elaborado por Víctor Schuster Montiel — Abogado · Magíster en Derecho Penal y Proceso Penal (Universidad Mayor).