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Análisis Jurídico | Familia

Compensación Económica en el Divorcio (Arts. 61-66 Ley 19.947)

Cuando uno de los cónyuges dejó de desarrollarse laboralmente por cuidar a los hijos o el hogar, la ley le permite reclamar una compensación. Quién tiene derecho, cómo la fija el juez y de qué formas se paga, incluidos los fondos de pensiones.

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1. Qué es y quién tiene derecho (art. 61)

Si durante el matrimonio uno de los cónyuges se dedicó al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común y, por eso, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tiene derecho a que se le compense el menoscabo económico sufrido. Procede cuando el matrimonio termina por divorcio o se declara nulo.

No es una pensión ni un premio: es una compensación por la pérdida de oportunidades económicas causada por esa dedicación.

2. Cómo se fija: acuerdo o juez (arts. 63 y 64)

3. Qué pondera el juez (art. 62)

Para determinar si hubo menoscabo y cuál es su monto, la ley manda considerar, especialmente:

Límite: si el divorcio se declara por culpa (art. 54), el juez puede denegar la compensación que habría correspondido al cónyuge que dio lugar a la causal, o rebajar su monto prudencialmente.

4. Cómo se paga (arts. 65 y 66 y art. 80 de la Ley 20.255)

5. Estrategia: lo que conviene definir desde el inicio

La compensación se gana o se pierde en la prueba: contratos y cotizaciones que muestren la trayectoria laboral, antecedentes del cuidado de los hijos, la situación previsional y el patrimonio de ambos. Antes de demandar o contestar conviene decidir si se negocia un acuerdo, qué forma de pago se pedirá y cómo se resguardará su cumplimiento. Cada caso es distinto; esta guía es informativa y no reemplaza una evaluación profesional.

Fuentes Legales

Materias Vinculadas

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Contenido elaborado por Víctor Schuster Montiel — Estudio Jurídico Penal y Familia, Temuco.

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