Tener una pensión fijada por el tribunal es solo la mitad del camino; la otra mitad es cobrarla cuando no se paga. La Ley 14.908 entrega herramientas de apremio reales — desde el arresto nocturno hasta el Registro Nacional de Deudores — que convierten la sentencia en pago efectivo.
← Parte de la Guía completa de derecho de familia en Chile: ver la guía completa
Antes de apremiar, hay que liquidar las pensiones adeudadas: el tribunal determina, período por período, cuánto se debe. Esa liquidación aprobada es el título que habilita los apremios y las medidas de cobro.
Ante el incumplimiento, el tribunal puede decretar el arresto nocturno del deudor (desde las 22:00 hasta las 06:00), reiterable, y en caso de persistir, el arresto puede intensificarse.
La Tesorería retiene la devolución anual de impuestos del deudor para aplicarla al pago de la deuda alimentaria.
Puede ordenarse la retención por el empleador o sobre fondos del deudor para asegurar el pago.
La ley contempla medidas adicionales de presión al cumplimiento, como restricciones asociadas a trámites del deudor.
La deuda inscrita en el Registro Nacional de Deudores tiene consecuencias concretas: retención en operaciones de crédito, obstáculos para renovar el pasaporte o la licencia de conducir, y retención en el pago de ciertas operaciones. Es hoy una de las herramientas más eficaces de cobro, porque afecta la vida financiera cotidiana del deudor.
Ley N° 21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Existen apremios reales para hacerla cumplir. Escríbenos por WhatsApp y activamos el cobro.
Escribir por WhatsAppContenido elaborado por Víctor Schuster Montiel — Estudio Jurídico Penal y Familia, Temuco.